Desde ahora, el nuevo tope pasa de $1.980.000 a $1.077.403 el límite de ingresos a nivel individual y de $3.960.000 a $2.154.806 el tope máximo familiar.
El Gobierno bajó este lunes los topes que regían para la percepción de asignaciones familiares de los trabajadores formales, al reducir de $ 1.980.000 a $ 1.077.403 el límite de ingresos a nivel individual y de $ 3.960.000 a $ 2.154.806 el tope máximo familiar, equivalente al doble del individual, con lo cual limitó el universo de potenciales beneficiarios.
Lo hizo a través del Decreto 194/2024, publicado este lunes en el Boletín Oficial, y abarca a beneficios como el salario familiar por hijo, la asignación prenatal, por adopción y la ayuda escolar anual, entre otros.
También incluye la asignación de ayuda escolar anual, que fue incrementada semanas atrás de $ 17.000 a $ 70.000.
La medida -se indica- es de «carácter urgente para superar la situación de emergencia que afecta a nuestro país».
En marzo del año pasado, la anterior administración había incrementado el tope de ingresos para percibir asignaciones familiares al igualarlo al mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias.
Con esa medida, se habían incorporado unos 900.000 niños y adolescentes al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF).
Esto se sostuvo en diciembre último cuando, a partir del incremento del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias -equivalente a 15 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles-, el tope de ingresos del grupo familiar pasó de $ 1.401.750 a $ 3.960.000, a condición de que ninguno de los padres cobre cada uno más de $ 1.980.000, el tope individual que se aplicó en ese entonces.
El decreto reduce el límite individual para percibir las Asignaciones Familiares de $ 1.980.000 a $ 1.077.403 y el tope del ingreso familiar de $ 3.960.000 a $ 2.154.806.
El nuevo tope de ingresos familiar fue calculado en base al aumento del índice de movilidad de diciembre (20,87%) y la establecida para marzo próximo (27.18%) por sobre el valor correspondiente a septiembre último, indican los considerandos.
Además de modificar los topes, el DNU derogó el artículo 6° de la ley 27.160 que impedía a un mismo titular recibir prestaciones del régimen de asignaciones familiares y a la vez aplicar la deducción especial por hijo o cónyuge prevista en el Impuesto a las Ganancias.
Se señala también que el índice de movilidad será el criterio que se aplicará en los futuros aumentos, tanto de las asignaciones como de los límites de ingresos para percibirlas.
«La presente medida tiene por objeto implementar una equitativa distribución de los recursos sobre la base del principio cardinal de solidaridad social en atención al uso racional, eficaz y eficiente de los recursos públicos», justifica el decreto, que cita el DNU 70/23, el cual fija la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social.
Asimismo, se señala que «la República Argentina se encuentra atravesando una situación de inédita gravedad, generadora de profundos desequilibrios que impactan negativamente en toda la población, en especial en lo social y económico».
Del mismo modo, se recordó que la cobertura del sistema de seguridad social debe «alcanzar a la población para la cual se diseñaron las políticas públicas», actualizando las decisiones «a la realidad imperante» y la «sustentabilidad del régimen».
FUENTE: TELAM