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«Botón de arrepentimiento»: obligatorio para empresas, un derecho para los consumidores

Oct 5, 2020

La nueva norma publicada hoy en el Boletín Oficial, a través de la Resolución 424/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, dispone que Las empresas que comercialicen bienes y servicios por Internet o teléfono deberán incluir un «botón de arrepentimiento» en sus páginas web y en sus aplicaciones.

Este instrumento permite que las y los consumidores puedan arrepentirse de sus compras o contrataciones y solicitar dar marcha atrás y tramitar la devolución de los productos o cancelar los servicios adquiridos.

La Secretaría de Comercio Interior a cargo de Paula Español estableció este lunes que «los proveedores que comercialicen bienes y servicios a través de páginas o aplicaciones web deberán tener publicado el link denominado ‘BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO’, mediante el cual el consumidor podrá solicitar la revocación de la aceptación del producto comprado o del servicio contratado, en los términos de los Artículos 34 de la Ley N° 24.240 y 1.110 del Código Civil y Comercial de la Nación».

El mismo debe alojarse en la página de inicio del sitio de Internet institucional de los proveedores de productos y servicios, o en la sección principal de las aplicaciones y deberá contar con un link de acceso fácil y directo, que deberá ocupar un lugar destacado, que no deje dudas respecto del trámite seleccionado.

Las y los consumidores tienen un plazo de 10 días para manifestar su arrepentimiento desde la compra o recepción del bien.